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ARTICULO 1494.- Resolución. Otras causales. El contrato de agencia se resuelve por:
a. muerte o incapacidad del agente; b. disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión;
C. quiebra firme de cualquiera de las partes; d. vencimiento del plazo; e. incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas; f. disminución significativa del volumen de negocios del agente.
1. Introducción
Los efectos de la resolución del contrato ha sido materia de profuso desarrollo en la doctrina y también en la jurisprudencia.
Convergen en esta problemática las cuestiones atinentes a: a) la existencia de un plazo de duración cierto y determinado; b) la posibilidad de su continuación posterior al vencimiento; c) el plazo del preaviso en caso de resolución ante tempus y los efectos de su omisión; d) las causas que justifican la resolución y sus efectos.
El CCyC abordó el tratamiento de dichas cuestiones y plasmó en normas positivas las soluciones que, en un plano general, dan respuesta a ello.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1494 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1491 ] [ Art. 1492 ] [ Art. 1493 ] 1494 [ Art. 1495 ] [ Art. 1496 ] [ Art. 1497 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1494 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1494 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion