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ARTICULO 1493.- Omisión de preaviso. En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.
1. Introducción
Los efectos de la resolución del contrato ha sido materia de profuso desarrollo en la doctrina y también en la jurisprudencia.
Convergen en esta problemática las cuestiones atinentes a: a) la existencia de un plazo de duración cierto y determinado; b) la posibilidad de su continuación posterior al vencimiento; c) el plazo del preaviso en caso de resolución ante tempus y los efectos de su omisión; d) las causas que justifican la resolución y sus efectos.
El CCyC abordó el tratamiento de dichas cuestiones y plasmó en normas positivas las soluciones que, en un plano general, dan respuesta a ello.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1493 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1490 ] [ Art. 1491 ] [ Art. 1492 ] 1493 [ Art. 1494 ] [ Art. 1495 ] [ Art. 1496 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1493 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en particular
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También puedes ver: Art.1493 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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