ARTICULO 1493 Omisión de preaviso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1493.- Omisión de preaviso. En los casos del artí­culo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el perí­odo.

    1. Introducción

    Los efectos de la resolución del contrato ha sido materia de profuso desarrollo en la doctrina y también en la jurisprudencia.
    Convergen en esta problemática las cuestiones atinentes a: a) la existencia de un plazo de duración cierto y determinado; b) la posibilidad de su continuación posterior al vencimiento; c) el plazo del preaviso en caso de resolución ante tempus y los efectos de su omisión; d) las causas que justifican la resolución y sus efectos.
    El CCyC abordó el tratamiento de dichas cuestiones y plasmó en normas positivas las soluciones que, en un plano general, dan respuesta a ello.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1493 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 17
    - Agencia
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