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ARTICULO 1489.- Remuneración sujeta a ejecución del contrato. La cláusula que subordina la percepción de la remuneración, en todo o en parte, a la ejecución del contrato, es válida si ha sido expresamente pactada.
1. Introducción
En estos cuatro artículos se tratan las cuestiones vinculadas con la retribución del agente, que se puede pactar sobre distintos criterios. Como regla general, la ley ha dejado en libertad a las partes para determinarlos.
En el CC era aceptado que la comisión se fijara por los valores vendidos o también se establecía como un plus sobre los valores determinados por el empresario. En la actualidad, la ley regula distintos supuestos que serán tratados a continuación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1489 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ] 1489 [ Art. 1490 ] [ Art. 1491 ] [ Art. 1492 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1489 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1489 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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