ARTICULO 1488 Devengamiento de la comisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1488.- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte dí­as hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.

    Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artí­culo 1484, inciso d).

    1. Introducción

    En estos cuatro artí­culos se tratan las cuestiones vinculadas con la retribución del agente, que se puede pactar sobre distintos criterios. Como regla general, la ley ha dejado en libertad a las partes para determinarlos.
    En el CC era aceptado que la comisión se fijara por los valores vendidos o también se establecí­a como un plus sobre los valores determinados por el empresario. En la actualidad, la ley regula distintos supuestos que serán tratados a continuación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1488 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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