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ARTICULO 1487.- Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario. En las mismas condiciones también tiene derecho:
si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia; si el contrato se concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración; C. si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario.
1. Introducción
En estos cuatro artículos se tratan las cuestiones vinculadas con la retribución del agente, que se puede pactar sobre distintos criterios. Como regla general, la ley ha dejado en libertad a las partes para determinarlos.
En el CC era aceptado que la comisión se fijara por los valores vendidos o también se establecía como un plus sobre los valores determinados por el empresario. En la actualidad, la ley regula distintos supuestos que serán tratados a continuación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1487 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] 1487 [ Art. 1488 ] [ Art. 1489 ] [ Art. 1490 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1487 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1487 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion