ARTICULO 1486 Remuneración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1486.- Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.



    1. Introducción

    En estos cuatro artí­culos se tratan las cuestiones vinculadas con la retribución del agente, que se puede pactar sobre distintos criterios. Como regla general, la ley ha dejado en libertad a las partes para determinarlos.
    En el CC era aceptado que la comisión se fijara por los valores vendidos o también se establecí­a como un plus sobre los valores determinados por el empresario. En la actualidad, la ley regula distintos supuestos que serán tratados a continuación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1486 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1486 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1486 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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