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ARTICULO 1485.- Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el artículo 1483, inciso e). El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concúrsales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que conste en forma específica el monto de la quita o el plazo de la espera. Se prohibe al agente desistir de la cobranza de un crédito del empresario en forma total o parcial.
Remisiones: ver comentario al art. 1483, inc. e, CCyC.
1. Introducción
En este Código, el régimen de representación en general ha sido reglamentado en los arts. 358 CCyC y ss., y se distingue del contrato de mandato que tiene regulación particular en el art. 1319 CCyC y ss.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1485 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] 1485 [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1485 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1485 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual