ARTICULO 1485 Representación del agente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1485.- Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el artí­culo 1483, inciso e). El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concúrsales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que conste en forma especí­fica el monto de la quita o el plazo de la espera. Se prohibe al agente desistir de la cobranza de un crédito del empresario en forma total o parcial.

    Remisiones: ver comentario al art. 1483, inc. e, CCyC.

    1. Introducción

    En este Código, el régimen de representación en general ha sido reglamentado en los arts. 358 CCyC y ss., y se distingue del contrato de mandato que tiene regulación particular en el art. 1319 CCyC y ss.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1485 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] 1485 [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1485 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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