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ARTICULO 1483.- Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente:
a. velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades; b. ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron;
C. cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión; d. informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones; e. recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato; f. asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Fuentes y antecedentes: art. 1364 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Al caracterizar la figura se dijo que se trata de un contrato bilateral en el cual las partes se obligan recíprocamente a una obligación de hacer, por un lado (agente), y a una obligación de dar, por el otro (preponente o empresario). Estas son las "cargas" que sustancialmente deben asumir.
Va de suyo que, de acuerdo con las reglas generales del derecho sobre contratos, las partes deben obrar con buena fe, lealtad moral, corrección, etc.
En torno de las obligaciones que le caben al agente, la jurisprudencia había destacado el deber: a) de cooperación en la ejecución de los contratos con terceros; b) de ajustar su obrar a las instrucciones recibidas; c) de información del resultado de sus gestiones, defendiendo sus intereses; d) de restituir los efectos y mercaderías que hubiesen recibido para facilitar los negocios.(32) Algunas de estas obligaciones fueron incluidas en la enunciación del art. 1483 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1483 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] 1483 [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1483 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1483 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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