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ARTICULO 1481.- Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.
Fuentes y antecedentes: art. 1362 del Proyecto de Código de 1998.
1. Introducción
La exclusividad es una modalidad del contrato de agencia, porque es susceptible de ser contemplada por las partes.
Supone una limitación a la concurrencia y requiere un ámbito espacial y temporal, porque su vigencia se extiende al plazo de duración convenido.(30) En general, corresponde a una zona, pero también puede alcanzar a un ramo, actividad, o a un grupo de personas.
Además, puede ser prevista para permitir la celebración de contratos con terceros, por ramos de comercio distintos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1481 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] 1481 [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1481 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
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También puedes ver: Art.1481 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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