ARTICULO 1480 Exclusividad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1480.- Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.

    1. Introducción

    La exclusividad es una modalidad del contrato de agencia, porque es susceptible de ser contemplada por las partes.
    Supone una limitación a la concurrencia y requiere un ámbito espacial y temporal, porque su vigencia se extiende al plazo de duración convenido.(30) En general, corresponde a una zona, pero también puede alcanzar a un ramo, actividad, o a un grupo de personas.
    Además, puede ser prevista para permitir la celebración de contratos con terceros, por ramos de comercio distintos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1480 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ] 1480 [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1480 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1480 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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