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ARTICULO 1479.- Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.
El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.
El contrato debe instrumentarse por escrito.
1. Introducción
El contrato de agencia tiene y ha tenido una importancia crucial en la difusión de las actividades comerciales en el mundo entero, mucho más a partir de la producción en gran escala de bienes y también de la prestación de servicios.
Decía Fariña que el productor en masa, por lo general, no tiene interés en ocupar su tiempo y sus recursos en la distribución directa, ya que esa modalidad de la producción de bienes técnicos es, de por sí, lo bastante exigente como para llevarse adelante en forma directa, por lo que le resulta más conveniente recurrir a terceros que las realicen adecuadamente, mediante diferentes marcos normativos de mayor o menor dependencia técnico jurídica.(25) Señalaba Varangot que la primera cuestión que sugiere el contrato de agencia es su nombre o denominación, que en nada traduce el negocio que especifica, y que, sin embargo, es admitido por los usos mercantiles, la doctrina y la jurisprudencia, lo cual parece asíalgo definitivo. Lo impropio en la denominación consiste en la palabra agencia cuyo concepto gramatical es el de administración u oficina y cuya acepción jurídica es "proyección de la casa matriz", por eso estima que la mejor denominación para la figura sería la de "contrato de promoción de negocios".(26) Este contrato no estaba tipificado como tal en el Código de Comercio y a largo de los años sus caracteres quedaron plasmados en un vasto desarrollo doctrinario y jurisprudencial que fue dando forma particular a la figura. Así, se habían destacado como elementos esenciales y tipificantes:
a. la calidad de "promotor de negocios" que caracteriza al agente comercial, que cumple una función de intermediación entre el principal y aquel o aquellos que están interesados en finiquitar un contrato y que, en su caso, lo harán directamente con el principal. Como regla general, podemos decir que es un mandato especial sin representación, la que no se encuentra desnaturalizada aun cuando adicionalmente tenga facultades representativas del fabricante contratando en su nombre; b. la independencia y autonomía con las que el agente desarrolla su actividad, entendida como ausencia de subordinación o de dependencia toda vez que el contrato no se inserta dentro del marco laboral; C. la unificación de la gestión del agente, en el sentido de que su acción promotora de negocios se realiza en favor de una sola de las partes intervinientes en la operación y no en la de ambas; d. la estabilidad, es decir que la relación que une al agente con su principal o proponente es de carácter estable, pues ambas partes están unidas por un contrato de duración; e. la asignación geográfica, toda vez que goza de un territorio en el que promueve los negocios del principal.(27) En la caracterización de esta figura puede señalarse que su causa radica en el pacto, negocio o transacción realizada por las partes, cada una en procura de la finalidad que lo impulsa. El objeto está en las obligaciones que las partes estipulan recíprocamente, sin ninguna relación con los contratos que el preponente realice con terceros. Para el preponente la obligación es de dar, y para el agente es de hacer, y ambos deben ejecutarlas en tiempo y del modo que fueron sus intenciones, con lealtad, diligencia y buena fe.(28)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1479 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1476 ] [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ] 1479 [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1479 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
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