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ARTICULO 1470.- Definición. Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
1. Introducción
La norma define al contrato de consorcio de cooperación como una organización común constituida con la finalidad de llevar a cabo tareas que faciliten, desarrollen, incrementen o concreten operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros.
Se apunta, en sustancia, a la complementación económica bajo una forma no societaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1470 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1467 ] [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] 1470 [ Art. 1471 ] [ Art. 1472 ] [ Art. 1473 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1470 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion