ARTICULO 1470 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1470.- Definición. Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

    1. Introducción

    La norma define al contrato de consorcio de cooperación como una organización común constituida con la finalidad de llevar a cabo tareas que faciliten, desarrollen, incrementen o concreten operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros.
    Se apunta, en sustancia, a la complementación económica bajo una forma no societaria.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1470 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1470 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
    >>



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    También puedes ver: Art.1470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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