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ARTICULO 1464.- Contrato. Forma y contenido. El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, que debe contener:
a. el objeto, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización; b. la duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto; C. la denominación, que debe ser la de alguno, algunos o todos los miembros, seguida de la expresión "unión transitoria"; d. el nombre, razón social o denominación, el domicilio y, si los tiene, los datos de la inscripción registra! del contrato o estatuto o de la matriculación o individualización que corresponde a cada uno de los miembros. En el caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprueba la celebración de la unión transitoria, su fecha y número de acta; e. la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato, tanto entre partes como respecto de terceros; f. las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso; g. el nombre y el domicilio del representante, que puede ser persona humana o jurídica; h. el método para determinar la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la asunción de los gastos de la unión o, en su caso, de los resultados; i. los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de extinción del contrato; j. los requisitos de admisión de nuevos miembros; k. las sanciones por incumplimiento de obligaciones; 1. las normas para la elaboración de los estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas en los artículos 320 y siguientes, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.
Remisiones: ver comentario al art. 1460 CCyC.
1. Introducción
En estos contratos, al igual que en las agrupaciones de colaboración, es exigida la forma escrita bajo instrumento público o privado, con firma certificada notarialmente.
La norma establece, asimismo, el contenido mínimo del contrato de unión transitoria, que guarda gran similitud con el correspondiente a la agrupación de colaboración.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1464 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ] 1464 [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1464 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 4ª
- Uniones Transitorias
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También puedes ver: Art.1464 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion