ARTICULO 1453 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1453.- Definición. Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

    1. Introducción

    La nota de organización es caracterí­stica de las agrupaciones de colaboración, cuyo objetivo es que sus integrantes puedan facilitar o desarrollar ciertas fases de su propia actividad, o perfeccionar o incrementar el resultado de esa actividad.
    La ley 19.550 ya las preveí­a como formas contractuales no societarias, especificando que no son ni sociedades ni sujetos de derecho "”regla que dispone ahora el art. 1442 CCyC para todos los contratos asociativos"”.
    Sin embargo, la LSC establecí­a que solamente podí­an celebrarlo las sociedades regulares constituidas en el paí­s, empresarios individuales con domicilio en la República o sociedades constituidas en el extranjero que cumplieran con las formalidades de inscripción relativas a la realización de actividad habitual.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1453 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 3ª
    - Agrupaciones de colaboración
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    También puedes ver: Art.1453 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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