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ARTICULO 1448.- Definición. El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se Inscribe en el Registro Público.
1. Introducción
El negocio en participación se corresponde con la sociedad accidental o en participación, prevista en la ley 19.550 como un tipo de sociedad de las llamadas "personales".
Como se recordará, la LSC la contempló teniendo en vista la transitoriedad de su objeto y buscó promover su constitución prescindiendo de las formalidades relativas a la inscripción registral.
El CCyC incorpora a esta sociedad expresamente como contrato asociativo, y deroga, como quedó dicho, los arts. 361 a 366 de la ley 19.550.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1448 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1445 ] [ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ] 1448 [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1448 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 2ª
- Negocio en participación
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También puedes ver: Art.1448 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual