ARTICULO 1448 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1448.- Definición. El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se Inscribe en el Registro Público.

    1. Introducción

    El negocio en participación se corresponde con la sociedad accidental o en participación, prevista en la ley 19.550 como un tipo de sociedad de las llamadas "personales".
    Como se recordará, la LSC la contempló teniendo en vista la transitoriedad de su objeto y buscó promover su constitución prescindiendo de las formalidades relativas a la inscripción registral.
    El CCyC incorpora a esta sociedad expresamente como contrato asociativo, y deroga, como quedó dicho, los arts. 361 a 366 de la ley 19.550.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1448 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1448 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 2ª
    - Negocio en participación
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    También puedes ver: Art.1448 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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