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ARTICULO 1447.- Efectos entre partes. Aunque la Inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no Inscriptos producen efectos entre las partes.
1. Introducción
Es regla en nuestro derecho que la falta de inscripción de un negocio en los registros pertinentes, cuando ello es legalmente exigido, solo impide oponer el acto frente a terceros, mas no obsta a que produzca efectos entre las partes intervinientes. Tal es el principio que sienta el art. 1447 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1447 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ] [ Art. 1446 ] 1447 [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1447 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales