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ARTICULO 1445.- Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de este Capítulo.
1. Introducción
Si una de las partes entabla relaciones con un tercero y obra en nombre de todas ellas o de la organización común, cabe preguntarse en qué casos tal actuación puede serle imputada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1445 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ] 1445 [ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1445 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1445 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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