ARTICULO 1445 Actuación en nombre común o de las partes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1445.- Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de este Capí­tulo.

    1. Introducción

    Si una de las partes entabla relaciones con un tercero y obra en nombre de todas ellas o de la organización común, cabe preguntarse en qué casos tal actuación puede serle imputada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1445 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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