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ARTICULO 1442.- Normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o partlclpatlvo, con comunidad de fin, que no sea sociedad.
A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho.
A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad.
1. Introducción
Los contratos asociativos resultan, en su origen, acuerdos de tipo contractual colectivo y de organización.
Se separan de los contratos de cambio o bilaterales "”creados, generalmente, a partir de una relación bilateral"”, para erigirse en una categoría nueva. Nacen, en efecto, con vocación de pluralidad de partes: los contrayentes se obligan a realizar prestaciones y a colaborar con la obtención de una finalidad común, mas sin dejar de lado su propia actividad.
Pese a que son varios los institutos susceptibles de ser incluidos dentro de las formas asociativas, el CCyC adopta cuatro:
a. los negocios en participación; b. las agrupaciones de colaboración; C. las uniones transitorias; y d. los consorcios de cooperación.
Paralelamente, deroga la regulación de las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas de la LSC Comerciales (en adelante, LSC) "”arts. 367 a 383 de la ley 19.550"”; las normas de las sociedades accidentales o en participación previstas en la misma normativa "”arts. 361 a 366"”; y las disposiciones relativas a los consorcios de cooperación "”ley 26.005"”.
Todas estas normas dejan de regir a partir de la vigencia del CCyC.(19)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1442 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ] [ Art. 1441 ] 1442 [ Art. 1443 ] [ Art. 1444 ] [ Art. 1445 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1442 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion