ARTICULO 1442 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1442.- Normas aplicables. Las disposiciones de este Capí­tulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o partlclpatlvo, con comunidad de fin, que no sea sociedad.



    A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurí­dicas, sociedades ni sujetos de derecho.

    A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad.

    1. Introducción

    Los contratos asociativos resultan, en su origen, acuerdos de tipo contractual colectivo y de organización.
    Se separan de los contratos de cambio o bilaterales "”creados, generalmente, a partir de una relación bilateral"”, para erigirse en una categorí­a nueva. Nacen, en efecto, con vocación de pluralidad de partes: los contrayentes se obligan a realizar prestaciones y a colaborar con la obtención de una finalidad común, mas sin dejar de lado su propia actividad.
    Pese a que son varios los institutos susceptibles de ser incluidos dentro de las formas asociativas, el CCyC adopta cuatro:
    a. los negocios en participación; b. las agrupaciones de colaboración; C. las uniones transitorias; y d. los consorcios de cooperación.
    Paralelamente, deroga la regulación de las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas de la LSC Comerciales (en adelante, LSC) "”arts. 367 a 383 de la ley 19.550"”; las normas de las sociedades accidentales o en participación previstas en la misma normativa "”arts. 361 a 366"”; y las disposiciones relativas a los consorcios de cooperación "”ley 26.005"”.
    Todas estas normas dejan de regir a partir de la vigencia del CCyC.(19)

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1442 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1442 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1442 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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