ARTICULO 1437 Ineficacia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1437.- Ineficacia. La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la Ineficacia del acto del que deriva. Declarada la Ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.

    1. Introducción

    La inclusión de un crédito en la cuenta corriente es irrevocable, dado que a partir de su incorporación, aquel se desvincula de la operación que le dio origen para quedar a las resultas del saldo que arroje la cuenta al final del periodo. Empero, existen excepciones, entre las que se encuentran el supuesto previsto en el art. 1435 CCyC y los actos ineficaces aludidos en la norma en análisis.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1437 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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