ARTICULO 1433 Intereses, comisiones y gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1433.- Intereses, comisiones y gastos. Excepto pacto en contrarí­o, se entiende que:

    a. las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal; b. el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a); C. las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un perí­odo; d. se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.

    Introducción

    La norma indica que tanto las remesas como el saldo generan intereses, autoriza la capitalización de intereses por plazos inferiores al de un periodo e incluye como remesas a las comisiones y gastos vinculados a las operaciones incluidas en la cuenta.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1433 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ] 1433 [ Art. 1434 ] [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1433 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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    También puedes ver: Art.1433 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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