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ARTICULO 1433.- Intereses, comisiones y gastos. Excepto pacto en contrarío, se entiende que:
a. las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal; b. el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a); C. las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período; d. se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.
Introducción
La norma indica que tanto las remesas como el saldo generan intereses, autoriza la capitalización de intereses por plazos inferiores al de un periodo e incluye como remesas a las comisiones y gastos vinculados a las operaciones incluidas en la cuenta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1433 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ] 1433 [ Art. 1434 ] [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1433 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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También puedes ver: Art.1433 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion