ARTICULO 1431 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1431.- Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de tí­tulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden Incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilí­quidos o litigiosos.

    1. Introducción

    La cuenta corriente está integrada, salvo pacto en contrario, por todos los créditos resultantes de tí­tulos valores y relaciones contractuales posteriores al contrato, en tanto se trate de créditos compensables "”vale decir, que no sean ilí­quidos ni litigiosos"”. A estos créditos se los denomina "remesas", las cuales pierden su individualidad al ingresar a la cuenta y, por ende, resultan inexigibles hasta el final del periodo, momento en el cual se determinará, mediante compensación, el saldo resultante y cuál de las partes resulta deudora y cuál, acreedora.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1431 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1431 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 15
    - Cuenta corriente
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    También puedes ver: Art.1431 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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