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ARTICULO 1431.- Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden Incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.
1. Introducción
La cuenta corriente está integrada, salvo pacto en contrario, por todos los créditos resultantes de títulos valores y relaciones contractuales posteriores al contrato, en tanto se trate de créditos compensables "”vale decir, que no sean ilíquidos ni litigiosos"”. A estos créditos se los denomina "remesas", las cuales pierden su individualidad al ingresar a la cuenta y, por ende, resultan inexigibles hasta el final del periodo, momento en el cual se determinará, mediante compensación, el saldo resultante y cuál de las partes resulta deudora y cuál, acreedora.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1431 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1428 ] [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ] 1431 [ Art. 1432 ] [ Art. 1433 ] [ Art. 1434 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1431 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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También puedes ver: Art.1431 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual