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ARTICULO 1430.- Definición. Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.
Fuentes y antecedentes: art. 771 CCom.
1. Introducción
Si bien la cuenta corriente mercantil se encontraba regulada en el CCom., el CCyC, al unificar la materia civil y la comercial, suprimió de la denominación del contrato la expresión "mercantil" con la intención de que su uso se extienda a cualquier persona, y no solamente a los sujetos que realizan una actividad económica organizada.
En una economía de mercado sin fronteras, caracterizada por un exponencial desarrollo del comercio vía electrónica y por la delineación de un derecho de los negocios cuyo centro es el empresario en su relación con el consumidor "”una figura más abarcativa que la del comerciante individual, existente en el anterior CCom."”; en una economía que comprende relaciones en masa propias de los contratos de distribución y de redes de contratación conexa, la cuenta corriente conserva su funcionalidad como herramienta para la cobertura de un sinnúmero de necesidades, incluso las del consumidor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1430 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1427 ] [ Art. 1428 ] [ Art. 1429 ] 1430 [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ] [ Art. 1433 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1430 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 15
- Cuenta corriente
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También puedes ver: Art.1430 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion