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ARTICULO 1428.- Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.
1. Introducción
La notificación al deudor cedido es necesaria, entre otras cuestiones, por una razón básica, como es que es preciso que aquel sepa dónde debe realizar el o los pagos que adeude al factoreado.
Es también relevante a los efectos de la oponibilidad de la operación de factoraje.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1428 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1425 ] [ Art. 1426 ] [ Art. 1427 ] 1428 [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1428 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
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También puedes ver: Art.1428 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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