ARTICULO 1424 Contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1424.- Contrato. Elementos que debe incluir. El contrato debe Incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la Identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para Identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus Importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su Identificación cuando el factoraje es determlnable.

    1. Introducción

    Todos los contratos bancarios deben ser hechos por escrito (art. 1386 CCyC). En los arts. 1424 y 1425 CCyC, el Código establece los recaudos que debe reunir el contrato para ser considerado tí­tulo suficiente para la transmisión de los derechos cedidos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1424 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 13
    - Contrato de factoraje
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    También puedes ver: Art.1424 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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