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ARTICULO 1422.- Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.
1. Introducción
Por vía de lo establecido en este Capítulo, se incorpora al ordenamiento jurídico argentino una regulación sistemática del contrato de factoraje, denominación adoptada por el CCyC para el conocido como contrato de factoring, de la que carecían el CC y el CCom.
Este contrato responde a una práctica comercial desarrollada en países europeos y anglosajones y evolucionó desde la mera intermediación del factor en la venta de mercaderías, por vía de la comisión de ventas, a la actuación como agente financiero, dedicado centralmente al cobro de las facturas expedidas por sus clientes, para llegar a su diseño actual, que incluye una gran variedad de servicios técnicos y financieros, que pueden incluir la administración de la cartera de clientes, el desarrollo de evaluaciones de mercadeo, la elaboración de informes estadísticos, así como la gestión de cobranzas y el adelanto de fondos.
En la Convención Unidroit sobre Factoring Internacional (Ottawa, 1988) se lo define como un contrato celebrado entre una parte, el proveedor, y la otra, la empresa de factoring, denominada factor, en virtud del cual: a) el proveedor puede o debe ceder al factor créditos nacidos de contratos de venta de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre las mercaderías compradas a título principal para su uso personal, familiar o doméstico; b) el cesionario debe hacerse cargo de dos de las siguientes funciones: el financiamiento del proveedor, particularmente el préstamo o pago anticipado; llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos y la protección contra el incumplimiento de los deudores; o la cesión de los créditos que debe notificarse a los deudores.
Se trata de un contrato en cuyo diseño se advierte una fuerte influencia del de cesión de derechos, con elementos de la locación de servicios y del mutuo. Su utilidad se vincula con la posibilidad que otorga a las empresas de tercerizar las tareas de cobro, obtener financiación, aumentando la velocidad de rotación de su capital operativo, y hasta asesoramiento sobre vías para la optimización de sus operaciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1422 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1419 ] [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ] 1422 [ Art. 1423 ] [ Art. 1424 ] [ Art. 1425 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1422 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 13
- Contrato de factoraje
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También puedes ver: Art.1422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion