ARTICULO 1422 Otros servicios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1422.- Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

    1. Introducción

    Por ví­a de lo establecido en este Capí­tulo, se incorpora al ordenamiento jurí­dico argentino una regulación sistemática del contrato de factoraje, denominación adoptada por el CCyC para el conocido como contrato de factoring, de la que carecí­an el CC y el CCom.
    Este contrato responde a una práctica comercial desarrollada en paí­ses europeos y anglosajones y evolucionó desde la mera intermediación del factor en la venta de mercaderí­as, por ví­a de la comisión de ventas, a la actuación como agente financiero, dedicado centralmente al cobro de las facturas expedidas por sus clientes, para llegar a su diseño actual, que incluye una gran variedad de servicios técnicos y financieros, que pueden incluir la administración de la cartera de clientes, el desarrollo de evaluaciones de mercadeo, la elaboración de informes estadí­sticos, así­ como la gestión de cobranzas y el adelanto de fondos.
    En la Convención Unidroit sobre Factoring Internacional (Ottawa, 1988) se lo define como un contrato celebrado entre una parte, el proveedor, y la otra, la empresa de factoring, denominada factor, en virtud del cual: a) el proveedor puede o debe ceder al factor créditos nacidos de contratos de venta de mercaderí­as celebrados entre el proveedor y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre las mercaderí­as compradas a tí­tulo principal para su uso personal, familiar o doméstico; b) el cesionario debe hacerse cargo de dos de las siguientes funciones: el financiamiento del proveedor, particularmente el préstamo o pago anticipado; llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos y la protección contra el incumplimiento de los deudores; o la cesión de los créditos que debe notificarse a los deudores.
    Se trata de un contrato en cuyo diseño se advierte una fuerte influencia del de cesión de derechos, con elementos de la locación de servicios y del mutuo. Su utilidad se vincula con la posibilidad que otorga a las empresas de tercerizar las tareas de cobro, obtener financiación, aumentando la velocidad de rotación de su capital operativo, y hasta asesoramiento sobre ví­as para la optimización de sus operaciones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1422 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1419 ] [ Art. 1420 ] [ Art. 1421 ] 1422 [ Art. 1423 ] [ Art. 1424 ] [ Art. 1425 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1422 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 13
    - Contrato de factoraje
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    También puedes ver: Art.1422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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