ARTICULO 1412 Carácter de la disponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1412.- Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.

    1. Introducción

    La disponibilidad tiene efectos limitados y precisos. La norma da cuenta de una decisión de polí­tica legislativa por la que se sustrae la disponibilidad de la acción de los terceros y aún de la del propio banco, como no sea respecto de cuestiones inherentes al contrato especí­fico de apertura de crédito. No se la trata como un derecho de crédito del acreditado, incorporado a su patrimonio desde la celebración del contrato, sino como un derecho a contar con la disponibilidad de la suma acordada, que le será facilitada por el banco en tanto su utilización sea demandada por el cliente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1412 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1412 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 4°
    - Apertura de crédito
    >>

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    También puedes ver: Art.1412 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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