ARTICULO 1411 Disponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1411.- Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el lí­mite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.

    1. Introducción

    Se trata de un contrato en el que se otorga crédito al cliente, poniendo a su disponibilidad una suma de dinero convenida para ser utilizada dentro de un plazo determinado o en un perí­odo fluyente, de vencimiento indeterminado. La finalidad del contrato se centra en que el cliente pueda contar con esa disponibilidad de dinero. La apertura de crédito es una operación de ejecución continuada.
    Como contrato es definitivo y goza de autonomí­a, sin perjuicio de su eventual conexión causal con otros negocios o su empleo operativo en combinación con otros contratos, aún entre las mismas partes. En la negociación que conduce a la formación del consentimiento de este contrato se establecen la tasa de interés, las comisiones que deberá pagar el cliente, entre las que se encuentra la comisión de apertura, y las garantí­as que el banco exige como cobertura de la operación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1411 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1411 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 4°
    - Apertura de crédito
    >>

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    También puedes ver: Art.1411 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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