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ARTICULO 1407.- Garantías. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.
Remisiones: ver art. 1577 CCyC.
1. Introducción
La norma establece la posibilidad de garantizar el saldo deudor de la cuenta corriente por medio de garantías de diversa naturaleza; que resultan alternativas a la de la ejecución prevista en el art. 1406 CCyC, pues es claro que no podrían ellas ser transitadas al mismo tiempo, dado que ello importaría un ejercicio abusivo de la posición dominante del banco, con indebido agravamieno de la situación del deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1407 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] 1407 [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1407 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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