ARTICULO 1407 Garantías del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1407.- Garantí­as. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantí­a.

    Remisiones: ver art. 1577 CCyC.

    1. Introducción

    La norma establece la posibilidad de garantizar el saldo deudor de la cuenta corriente por medio de garantí­as de diversa naturaleza; que resultan alternativas a la de la ejecución prevista en el art. 1406 CCyC, pues es claro que no podrí­an ellas ser transitadas al mismo tiempo, dado que ello importarí­a un ejercicio abusivo de la posición dominante del banco, con indebido agravamieno de la situación del deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1407 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1407 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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