ARTICULO 1406 Ejecución de saldo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1406.- Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un tí­tulo con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:

    a. el dí­a de cierre de la cuenta; b. el saldo a dicha fecha; C. el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.

    El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho tí­tulo.

    Remisiones: ver art. 1728 CCyC.

    1. Introducción

    Es de la esencia de la cuenta corriente bancaria que la determinación de saldo deudor habilite la ví­a ejecutiva contra el cuentacorrentista. En este artí­culo el CCyC, mejorando notoriamente la regulación anterior del art. 793 CCom., establece los requisitos que el banco deberá observar para la emisión de un documento que le posibilite el ejercicio de tal potestad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1406 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1406 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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