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ARTICULO 1406.- Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:
a. el día de cierre de la cuenta; b. el saldo a dicha fecha; C. el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.
El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título.
Remisiones: ver art. 1728 CCyC.
1. Introducción
Es de la esencia de la cuenta corriente bancaria que la determinación de saldo deudor habilite la vía ejecutiva contra el cuentacorrentista. En este artículo el CCyC, mejorando notoriamente la regulación anterior del art. 793 CCom., establece los requisitos que el banco deberá observar para la emisión de un documento que le posibilite el ejercicio de tal potestad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1406 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1403 ] [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] 1406 [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1406 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1406 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion