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ARTICULO 1405.- Compensación de saldos. Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.
1. Introducción
A fin de evitar que ante una situación que puede acarrear el cierre de diversas cuentas de un mismo titular, como puede ser, por ejemplo, su quiebra o muerte, se puedan determinar saldos deudores en una de ellas "”con las consecuencias que de ello se pueden derivar para el titular o su sucesión"”, se prevé la compensación de saldos, de modo tal de cancelartotal o parcialmente las cuentas en las que el titular resulte deudor por medio de las sumas existentes en las que aparezca como acreedor. Ello no obsta, claro está, a que pese a la aplicación de ese mecanismo, subsista un saldo deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1405 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ] [ Art. 1404 ] 1405 [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1405 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1405 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual