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ARTICULO 1400.- Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o Indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.
1. Introducción
En este artículo se establece una regla de orden práctico, destinada a establecer la atribución de la titularidad de los fondos depositados en una cuenta, cuestión de especial importancia en caso de diferendo entre los propios titulares; pero también en el caso de traba de medidas cautelares por terceros, acreedores de alguno de los cuentacorrentistas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1400 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ] 1400 [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1400 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1400 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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