ARTICULO 1400 Propiedad de los fondos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1400.- Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o Indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.

    1. Introducción

    En este artí­culo se establece una regla de orden práctico, destinada a establecer la atribución de la titularidad de los fondos depositados en una cuenta, cuestión de especial importancia en caso de diferendo entre los propios titulares; pero también en el caso de traba de medidas cautelares por terceros, acreedores de alguno de los cuentacorrentistas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1400 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1400 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1400 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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