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ARTICULO 1396.- Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.
1. Introducción
En este artículo se prevé la utilización por las entidades bancadas de los distintos medios tecnológicos de los que hoy habitualmente ellas se valen para la gestión de las distintas cuentas que operan, siempre que tales sistemas se encuentren autorizados por la reglamentación que rige la actividad.
Se advierte que la norma ha empleado, deliberadamente, términos de suficiente amplitud como para que cualquier evolución técnica futura que la autoridad del área apruebe permanezca alcanzada por ella.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1396 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1393 ] [ Art. 1394 ] [ Art. 1395 ] 1396 [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1396 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion