ARTICULO 1395 Créditos y débitos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1395.- Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:

    a. se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de tí­tulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos; b. se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.

    Introducción

    La cuenta corriente bancaria fue regulada en el derecho argentino con la reforma producida en 1889 al Código de Comercio. Se trata de un contrato que constituye un acuerdo-marco que establece el ámbito en el que confluirán distintas operaciones, servicios y relaciones jurí­dicas generadas entre la entidad financiera y un cliente determinado. Se lo emplea para canalizar acreditaciones, anticipos, préstamos y otras operaciones de diversa naturaleza; permite utilizar servicios de cheque, descuentos, transferencias, compras de tí­tulos, etc. No existe casi operación bancaria relevante que no pueda vincularse con una cuenta corriente bancaria.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1395 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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