- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1394.- Otros servicios. El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas.
Introducción
La cuenta corriente bancaria fue regulada en el derecho argentino con la reforma producida en 1889 al Código de Comercio. Se trata de un contrato que constituye un acuerdo-marco que establece el ámbito en el que confluirán distintas operaciones, servicios y relaciones jurídicas generadas entre la entidad financiera y un cliente determinado. Se lo emplea para canalizar acreditaciones, anticipos, préstamos y otras operaciones de diversa naturaleza; permite utilizar servicios de cheque, descuentos, transferencias, compras de títulos, etc. No existe casi operación bancaria relevante que no pueda vincularse con una cuenta corriente bancaria.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1394 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1391 ] [ Art. 1392 ] [ Art. 1393 ] 1394 [ Art. 1395 ] [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1394 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
>>
Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion