ARTICULO 1394 Otros servicios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1394.- Otros servicios. El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas.

    Introducción

    La cuenta corriente bancaria fue regulada en el derecho argentino con la reforma producida en 1889 al Código de Comercio. Se trata de un contrato que constituye un acuerdo-marco que establece el ámbito en el que confluirán distintas operaciones, servicios y relaciones jurí­dicas generadas entre la entidad financiera y un cliente determinado. Se lo emplea para canalizar acreditaciones, anticipos, préstamos y otras operaciones de diversa naturaleza; permite utilizar servicios de cheque, descuentos, transferencias, compras de tí­tulos, etc. No existe casi operación bancaria relevante que no pueda vincularse con una cuenta corriente bancaria.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1394 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1394 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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