ARTICULO 1385 Publicidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

    a. los montos mí­nimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas; b. la tasa de interés y si es fija o variable;

    C. las tarifas por gastos y comisiones, con Indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación; d. el costo financiero total en las operaciones de crédito; e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios; f. la duración propuesta del contrato.

    1. Introducción

    El CCyC adopta criterios de transparencia para las operaciones bancadas, exigencia que se incrementa en el caso de los contratos bancarios de consumo en razón de la presunción de desventaja en la que se encuentran los consumidores frente a la entidad financiera.
    Lo dispuesto en este artí­culo en materia de publicidad apunta a asegurar un conjunto de datos relevantes que hacen al mí­nimo razonable adecuado para que el consumidor "”que, sin perjuicio de la destreza especial que pueda verificarse en algún caso concreto, debe ser pensado, según un estándar medio, como una persona inexperta en cuestiones financieras"”, cuente con la información necesaria para discernir y decidir entre diversas alternativas negocí­ales formuladas por distintas entidades que publiciten sus productos financieros en plaza.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1385 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] 1385 [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1385 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>


    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
    >>

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    También puedes ver: Art.1385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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