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ARTICULO 1381.- Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.
Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.
1. Introducción
Uno de los medios idóneos para morigerar las asimetrías habitualmente existentes entre las partes en contratos de provisión de servicios financieros consiste en la imposición a la entidad bancaria o asimilada, de la obligación de proporcionar información clara sobre aspectos relevantes de sus operaciones.
La tasa de interés resulta el precio del dinero, el costo del empleo de un capital ajeno y, naturalmente, incide en el costo final que para el cliente va a tener una determinada contratación pero, como ya se explicó en el comentario al art. 1379 CCyC, no es el único factor a tener en consideración al tiempo de evaluar qué propuesta de mercado conviene más a quien necesita o desea realizar un contrato bancario. Los gastos y comisiones, otros precios o condiciones económicas, suelen tener una incidencia considerable en los costos finales de una operación, por lo que la información relativa a ellos debe estar a disposición del eventual cliente, para que pueda hacer una comparación general de las condiciones de plaza.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1381 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ] 1381 [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1381 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion