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ARTICULO 1379.- Publicidad. La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código.
Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.
1. Introducción
1.1. Distinción de las operaciones según el tipo de cartera En el art. 1379 CCyC se exige a las entidades financieras que tanto en la publicidad que efectúen, como en la propuesta negocial y documentación que empleen para concretar operaciones con sus clientes, indiquen con precisión si la operación que se propone o realiza corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, en orden a lo ya explicado en el comentario al art. 1378 CCyC. Ello responde a la división clara que existe entre contratos paritarios y de consumo de la que da cuenta todo el sistema del CCyC, un rasgo característico de su matriz conceptual, particularmente importante en este tipo de contratos, en los que se prevé un subrégimen específico para los que se encuadran como de consumo.
A partir de esta estipulación, los bancos y demás entidades financieras comprendidas entre los sujetos alcanzados por la regulación, según lo que surge del artículo anterior, deberán efectuar una clara distinción respecto de la cartera a la que atribuyen el contrato por el que se estructura jurídicamente una determinada operación.
Las entidades financieras, en especial los bancos, realizan amplias y penetrantes campañas de publicidad que operan sobre las expectativas, anhelos y necesidades de quienes podrán ser sus clientes y ello se produce en un contexto donde las personas están rodeadas por otras campañas publicitarias, de diversa índole, que los instan a consumir productos costosos, que probablemente solo pueden adquirir por medio de financiación. Ambos factores se entrecruzan y determinan que a menudo las personas queden expuestas a situaciones complejas desde el punto de vista de la posibilidad concreta de cumplimiento de sus obligaciones, cubiertas de deudas. Es por ello que resulta necesario asegurar que, al tiempo de concluir una contratación bancaria, cuenten con información clara y precisa sobre los términos de las obligaciones que asumen.
Ambas variables contempladas en la norma "”determinación de la cartera a la que corresponde la operación y contenido de la publicidad"” deben considerarse reglas de orden público protectorio, indisponibles para las partes contratantes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1379 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] 1379 [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1379 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1379 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion