ARTICULO 1377 Deberes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1377.- Deberes. Los propietarios mencionados en el artí­culo 1376 deben:

    a. dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b. permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.

    1. Introducción

    En resguardo de depositante y depositario, al recibir en depósito un efecto, el empresario deberá documentar con exactitud los bienes dados en custodia, con descripción detallada de naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida, con el objeto de restituir la misma cosa depositada y, a la par, para no ser reclamado por el depositante con relación a los extremos descriptos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1377 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1377 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 4ª
    - Casas de depósito
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    También puedes ver: Art.1377 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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