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ARTICULO 1377.- Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben:
a. dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida; b. permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.
1. Introducción
En resguardo de depositante y depositario, al recibir en depósito un efecto, el empresario deberá documentar con exactitud los bienes dados en custodia, con descripción detallada de naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida, con el objeto de restituir la misma cosa depositada y, a la par, para no ser reclamado por el depositante con relación a los extremos descriptos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1377 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ] 1377 [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1377 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 4ª
- Casas de depósito
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También puedes ver: Art.1377 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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