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ARTICULO 1374.- Cláusulas que reducen la responsabilidad. Excepto lo dispuesto en los artículos 1372 y 1373, toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita.
1. Introducción
Las cláusulas pactadas por las partes que excluyen o limitan la responsabilidad se tienen por no escritas siempre. No solamente en este contrato. Esta limitación a la autonomía de la voluntad de las partes es de orden público.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1374 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] 1374 [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1374 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Contratos en particular
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También puedes ver: Art.1374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion