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ARTICULO 1366.- Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido. Si éste no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito.
1. Introducción
La norma opera sobre la regla de la buena fe, en el caso determinada por la ignorancia de los herederos del depositario, respecto de que la titularidad de la cosa está en cabeza ajena a la de aquel a quien heredan.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1366 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ] [ Art. 1365 ] 1366 [ Art. 1367 ] [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1366 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1366 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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