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ARTICULO 1354.- Gastos. El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.
1. Introducción
Este artículo es similar al derogado art. 37, inc. b, de la ley 20.266, que preveía que el corredor tenía derecho a percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1354 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] 1354 [ Art. 1355 ] [ Art. 1356 ] [ Art. 1357 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1354 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1354 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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