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ARTICULO 1353.- Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato:
a. está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;
b. se anula por ilicitud de su objeto, por Incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
1. Introducción
El CCyC establece en qué casos el corredor tiene derecho a percibir una retribución por su labor y en qué casos carece de él. Algunas de las pautas fijadas son las que estaban previstas en los derogados arts. 37 y 38 de la ley 20.266.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1353 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1350 ] [ Art. 1351 ] [ Art. 1352 ] 1353 [ Art. 1354 ] [ Art. 1355 ] [ Art. 1356 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1353 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1353 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion