ARTICULO 1353 Supuestos específicos en los que la comisión no se debe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1353.- Supuestos especí­ficos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato:

    a. está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;

    b. se anula por ilicitud de su objeto, por Incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.

    1. Introducción

    El CCyC establece en qué casos el corredor tiene derecho a percibir una retribución por su labor y en qué casos carece de él. Algunas de las pautas fijadas son las que estaban previstas en los derogados arts. 37 y 38 de la ley 20.266.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1353 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 10
    - Corretaje
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    También puedes ver: Art.1353 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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