ARTICULO 1345 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

    1. Introducción

    El CCom., en un principio, y luego la Ley 25.028 de Régimen Legal de Martilieros y Corredores, entendieron al corredor como un agente auxiliar del comercio. La regulación se centraba en la actividad subjetiva del corredor, sin brindar ninguna definición del contrato de corretaje.
    El CCyC regula al corretaje como un contrato tí­pico, consagrando su autonomí­a y alejándolo de la consideración personal del corredor.
    Las normas vinculadas a este contrato se han visto reducidas a fin de permitir su adaptación a la evolución de la vida negocial, tal como lo sostení­an los fundamentos del Proyecto de 1998, antecedente inmediato de los artí­culos de este Capí­tulo.
    El corretaje está regulado por los arts. 1345 a 1355 CCyC; 1 a 35 de la Ley 20.266 de Ejercicio de la Profesión de Martilieros y el art. 77 de la Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción. En las provincias, por su parte, este está previsto en las leyes y demás normas reglamentarias de carácter local, que disciplinan la actividad de los corredores en general o de algunas modalidades de esta figura.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1345 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 10
    - Corretaje
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