ARTICULO 1344 Obligación de pagar el precio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1344.- Obligación de pagar el precio. Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas.

    Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.

    Fuentes y antecedentes: art. 1267 del Proyecto de 1998.

    Introducción

    El Proyecto de 1998 establecí­a, en el art. 1267, una norma idéntica a la del artí­culo en comentario.
    Si bien no existí­a norma similar en el CCom., se entendí­a a la modalidad a la que se refiere el artí­culo como contrato estimatorio. Se consideraba comprendido dentro de los contratos innominados previstos en el art. 1143 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1344 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1341 ] [ Art. 1342 ] [ Art. 1343 ] 1344 [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1344 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 9
    - Contrato de consignación
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    También puedes ver: Art.1344 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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