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ARTICULO 1335.- Definición. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las disposiciones del Capítulo 8 de este Título.
Remisiones: ver Libro Tercero, Título IV, Capítulo 8 CCyC.
Introducción
Siguiendo los lineamientos propuestos en los Fundamentos del Anteproyecto con los que la Comisión redactora acompañó el Proyecto requerido por el Poder Ejecutivo, el CCyC reduce la normativa referida al contrato de consignación, que se encontraba regulado en los arts. 222 y 232 a 281 CCom.
El art. 1135 CCyC denomina "contrato de consignación" a una especie del mandato sin representación para la venta de cosas muebles. Como consecuencia, señala que se aplican supletoriamente las disposiciones referidas a aquel contrato. Sigue en esto al Proyecto de 1998 "”que, en su art. 1258, contenía un enunciado similar"”.
Esta figura contractual recibe, en la nueva regulación, la denominación de "contrato de consignación", eliminándose la referencia al contrato de comisión que, en el CCom., se utilizaba como sinónimo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1335 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1332 ] [ Art. 1333 ] [ Art. 1334 ] 1335 [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ] [ Art. 1338 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1335 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 9
- Contrato de consignación
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También puedes ver: Art.1335 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion