ARTICULO 1334 Rendición de cuentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1334.- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artí­culos 858 y siguientes acompañadas de toda la documentación relativa a su gestión.

    Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.

    1. Introducción

    El mandatario está obligado a rendir cuentas por su gestión. El CC receptaba estas previsiones en los arts. 1909, 1911 y 1912), mientras que el CCom lo preveí­a en el art. 227.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1334 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1334 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 8
    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1334 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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