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ARTICULO 1334.- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañadas de toda la documentación relativa a su gestión.
Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.
1. Introducción
El mandatario está obligado a rendir cuentas por su gestión. El CC receptaba estas previsiones en los arts. 1909, 1911 y 1912), mientras que el CCom lo preveía en el art. 227.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1334 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1331 ] [ Art. 1332 ] [ Art. 1333 ] 1334 [ Art. 1335 ] [ Art. 1336 ] [ Art. 1337 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1334 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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También puedes ver: Art.1334 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion