ARTICULO 1325 Conflicto de intereses del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1325.- Conflicto de intereses. SI media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.

    La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.

    1. Introducción

    El conflicto de intereses es parte de la aplicación de la regla de fidelidad y confianza que debe primar en este tipo de negocios. Por ello se indicaba en el comentario al 1324 inc. c) que no se trataba de dar preferencia a la cosa ajena por sobre la propia, utilizando el tradicional ejemplo del naufragio y la imposición al mandatario de salvar las cosas del mandante antes que las propias, sino de colisión o conflicto entre intereses que surjan del seno mismo del contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1325 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1325 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 8
    - Mandato
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    También puedes ver: Art.1325 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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