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ARTICULO 1325.- Conflicto de intereses. SI media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.
La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.
1. Introducción
El conflicto de intereses es parte de la aplicación de la regla de fidelidad y confianza que debe primar en este tipo de negocios. Por ello se indicaba en el comentario al 1324 inc. c) que no se trataba de dar preferencia a la cosa ajena por sobre la propia, utilizando el tradicional ejemplo del naufragio y la imposición al mandatario de salvar las cosas del mandante antes que las propias, sino de colisión o conflicto entre intereses que surjan del seno mismo del contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1325 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1322 ] [ Art. 1323 ] [ Art. 1324 ] 1325 [ Art. 1326 ] [ Art. 1327 ] [ Art. 1328 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1325 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
- Mandato
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