ARTICULO 1317 Transporte con reexpedición de las cosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1317.- Transporte con reexpedición de las cosas. SI el transportista se obliga a entregar la carga a otro porteador y no acepta una carta de porte hasta un destino diferente al de tal entrega, se presume que sus responsabilidades como transportista concluyen con ella, sin otras obligaciones adicionales que la de emplear una razonable diligencia en la contratación del transportista siguiente.

    Introducción

    La responsabilidad del transportista termina con la entrega a otro porteador.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1317 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1317 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 7
    - Transporte
    >

    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
    >>



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    También puedes ver: Art.1317 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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