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ARTICULO 1315.- Efectos de la recepción de las cosas transportadas.
La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo. Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los cinco días posteriores a la recepción.
1. Introducción
Se determina el momento en que se extinguen las obligaciones del contrato y la subsistencia de la responsabilidad del destinatario hasta el pago del precio de lo pactado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1315 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1312 ] [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ] 1315 [ Art. 1316 ] [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1315 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion