ARTICULO 1315 Efectos de la recepción de las cosas transportadas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1315.- Efectos de la recepción de las cosas transportadas.

    La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo. Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o averí­a no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los cinco dí­as posteriores a la recepción.

    1. Introducción

    Se determina el momento en que se extinguen las obligaciones del contrato y la subsistencia de la responsabilidad del destinatario hasta el pago del precio de lo pactado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1315 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1315 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 7
    - Transporte
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    SECCION 3ª
    - Transporte de cosas
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    También puedes ver: Art.1315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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