- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1310.- Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general predispuesta.
1. Introducción
La norma establece la limitación de la responsabilidad del transportista.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1310 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1307 ] [ Art. 1308 ] [ Art. 1309 ] 1310 [ Art. 1311 ] [ Art. 1312 ] [ Art. 1313 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1310 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 3ª
- Transporte de cosas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1310 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales